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Orientaciones Admisión Establecimientos para estudiantes-NEEP
ORIENTACIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN MODALIDAD DE EDUCACIÓN TRADICIONAL CON PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR VIGENTE, RESPECTO DE SUS CUPOS PARA ESTUDIANTES QUE REQUIERAN APOYOS DE CARÁCTER PERMANENTE ASOCIADOS A UNA DISCAPACIDAD.


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I. Antecedentes:
Todos los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado deberán sujetarse al proceso de admisión regular para la admisión de sus postulantes. Ahora bien, si el establecimiento educacional además cuenta con Programa de Integración Escolar, en adelante PIE, podrá, de manera voluntaria, realizar un procedimiento de admisión especial con respecto a sus cupos para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales de carácter permanente, en adelante NEEP.

El realizar este procedimiento especial tiene como beneficio para el establecimiento el poder asegurar el acceso de estudiantes con necesidades educativas permanentes y así ingresar al PIE en marzo del año escolar siguiente, así como también, dar prioridad de acceso a estudiantes con necesidades educativas permanentes a estos establecimientos.

II. Del procedimiento de postulación y admisión especial de los estudiantes:
Los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales que requieran de apoyos de carácter permanente asociados a una discapacidad, podrán postular a cualquiera de los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.

Los apoderados deberán postular a nombre del estudiante a través de la plataforma online de postulaciones. Dicha plataforma indicará, en el caso que se esté postulando a un establecimiento educacional con PIE, si éste realizará un procedimiento de admisión especial para los estudiantes con NEEP y señalará las fechas en que el apoderado deberá acudir a dicho establecimiento para participar del procedimiento especial.

Los procedimientos de admisión especial deberán ser realizados directamente por los establecimientos educacionales, una vez terminado el periodo de postulaciones, entre los días día 16 y 26 de octubre del año 2018, ambas fechas inclusive. Los resultados de dichos procedimientos deberán informarse en las mismas fechas previstas para la entrega de los resultados de la generación de los órdenes aleatorios, esto es, entre los días 29 y 31 de octubre; debiendo entregar un orden de los postulantes en el proceso de admisión.

De esta manera, los estudiantes que postulen mediante este procedimiento especial, tendrán la posibilidad de ser admitidos, tanto por el procedimiento regular como por el procedimiento de admisión especial determinado por cada establecimiento.

A este respecto es preciso señalar que cada estudiante será admitido en sólo un establecimiento educacional y el Ministerio de Educación incorporará sus preferencias de manera que sea asignado en el establecimiento educacional de mayor preferencia posible, para lo que se considerarán las vacantes, los resultados del procedimiento aleatorio y los resultados del procedimiento especial.

Las vacantes reservadas para los procedimientos especiales que no sean completadas mediante éstos, serán completadas por los estudiantes que postulan mediante el procedimiento de admisión regular.

Los procedimientos especiales no podrán realizarse durante los períodos en que se desarrollará el mecanismo complementario de asignación ni el procedimiento de regularización.

Los apoderados serán informados de los resultados de los procedimientos de admisión, a través de la misma plataforma, debiendo aceptar o rechazar la asignación determinada por el proceso de admisión. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales deberán publicar en un lugar visible la lista de sus alumnos admitidos.

Es importante mencionar que estos procedimientos corresponden a un procedimiento de acceso al establecimiento y no al proceso de postulación al PIE.

III. Reporte de información sobre el procedimiento de admisión especial:

Los establecimientos educacionales adscritos al PIE, que deseen realizar procedimientos de admisión especiales, para los cupos de los estudiantes con NEEP, deberán declarar al Ministerio de Educación, a través del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), dentro del plazo indicado en el calendario de admisión respectivo, la siguiente información:

a) El número de cupos por curso.
Los establecimientos educacionales con PIE podrán reportar hasta dos cupos por grupo curso. Dado que los cupos deben considerar a los estudiantes actualmente matriculados y que se encuentren haciendo uso de dichos cupos, es importante sobre todo reportar los cupos de los primeros niveles de ingreso, considerando que para el resto de los niveles estos cupos pueden estar utilizados por estudiantes de continuidad.
En caso que el sostenedor no reportase vacantes para todos o alguno de los cursos o grupo curso, en el periodo señalado en el calendario de admisión del año respectivo, se entenderá que no cuenta con vacantes reservadas para alumnos con NEEP para la admisión especial en dichos cursos o grupo curso no reportados, por lo que el establecimiento educacional no podrá realizar procedimientos de admisión especiales respecto a ellos, debiendo regirse por el procedimiento de admisión regular.

b) Los criterios generales de admisión.
Los criterios y procedimientos de admisión deberán ser transparentes y objetivos, garantizando la igualdad de oportunidades, y no podrán considerar en ningún caso, el rendimiento pasado o potencial del estudiante.}

c) Antecedentes y documentación que deberán presentar los postulantes.

No se podrán exigir antecedentes académicos o económicos del estudiante, test de habilidades o pruebas, certificados religiosos o cualquier antecedente que tenga por objeto discriminar arbitrariamente al estudiante, así como tampoco, se podrán exigir cobros para participar en los procedimientos de admisión. Solo se puede solicitar información para determinar que el estudiante presente una necesidad permanente, pero no se puede utilizar la discapacidad como criterio de admisión. Solo se puede priorizar a estudiantes sordos en casos de que exista una especialización del establecimiento en esa área.

d) Plazo de postulación, fecha y lugar de publicación de sus resultados.
El sostenedor deberá informar la fecha y lugar de publicación de sus resultados a través del SIGE.

IV. Sobre el ingreso y apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales

Cuando un estudiante sea asignado a un establecimiento que imparta educación en modalidad tradicional mediante el proceso de admisión, sea que el establecimiento se encuentre adscrito o no al PIE, no se le podrá negar la matrícula al estudiante en consideración a que presenta necesidades educativas especiales y requiera apoyos de carácter transitorio o permanente, debiendo el establecimiento educacional tomar las medidas necesarias tendientes a la inclusión del mismo.

V. Sobre el proceso de incorporación de establecimientos y estudiantes al Programa de Integración Escolar a continuación, se entrega información general para los establecimientos que deseen adherir o que ya cuentan con Programa de Integración Escolar:

a) Incorporación anual de nuevos estudiantes al Programa de Integración. Para aquellos establecimientos educacionales que ya se encuentren adscritos a PIE, durante el mes de marzo del 2019, tendrán que declarar la incorporación de los nuevos estudiantes; así como también declarar la continuidad de algunos de los alumnos, dependiendo de sus diagnósticos previos (para el caso de estudiantes con necesidades educativas transitorias).

b) Postulación para aprobación excepcional de más estudiantes en el PIE. Actualmente el sistema considera situaciones de excepción como es el caso de autorizar a más de dos estudiantes con NEEP en un curso de un establecimiento educacional con PIE. De esta manera se ha agregado un nuevo criterio para autorizar a más de dos estudiantes por curso, que dicho alumno haya ingresado producto del nuevo sistema de admisión escolar. Lo anterior, solo en el caso en que previamente los estudiantes con NEEP no pudiesen ser distribuidos equitativamente en las salas de clases de los distintos grupos curso y tenga que sobrepasarse este número para el curso.

Los establecimientos que deseen renunciar al PIE, deberán presentar la solicitud vía oficio con anterioridad al 24 de agosto, fecha en que se informa a los apoderados si los establecimientos a los que postulan contarán con PIE para el año escolar siguiente.