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Ganamos !!!! En la defensa del Derecho

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

 

Irma Iglesias Zuazola, chilena, soltera, cédula de identidad Nº 78538074, Presidenta de Grupo Down 21 Chile, Fundación creada por Decreto N° 04834, de fecha 02-11-2011, RUT 650.496.922, con domicilio  Juan de la fuente N ° 484, Lampa Región Metropolitana Santiago, en los autos sobre acción constitucional de protección rol N º 26.002-2019 (Protección) caratulado “Jamett con hospital de carabineros de Chile ”,  Su Señoría Ilustrísima respetuosamente decimos:

1. Que por este acto, venimos en hacernos parte solicitando ser oídas en la presente acción constitucional de protección deducida por doña Candy Lliana De Lourdes Jamett Vollrath deducido en contra del hospital de carabineros de Chile, por verse afectados nuestros derechos como fundación de personas con Síndrome de Down, por los motivos que a continuación paso a exponer.

2. Fundación Down 21 Chile y FIADOWN trabajan por defender los derechos de las personas (discapacidad intelectual) con síndrome de Down principalmente el derecho a la vida, consagrado en art 10 de la convención sobre los derechos personas con discapacidad, instrumento internacional que precisamente reconoce el valor de la vida a todas las personas discapacidad, considerando la deficiencia como una diferencia más de los seres humanos. Chile, al haber ratificado dicho instrumento debe aplicarlo según estos principios. Se debe considerar que la patología cardiaca era la principal causa de muerte de estos bebes, pues eran inoperables, gracias a los avances médicos y la investigación, su esperanza de vida se asemeja a la de la población en general, hace treinta años no superaban los 9 años, hoy están superando los 60 años.

 

Consideramos que esta petición de aborto por parte de doña Candy Lliana De Lourdes Jamett Vollrath, es discriminatoria, pues contraviene el principio de igualdad y no discriminación respecto al derecho a la vida reconocido al art 10, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que señala que, “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás” . Pues bien, estas condiciones de igualdad no se dan en la especie, porque no se le esta dando la posibilidad al nasciturus de vivir, solamente porque viene con una malformación, debemos subrayar que estas patologías, no son necesariamente mortales, como lo quieren hacer ver la recurrente.  

 

POR TANTO,

SOLICITAMOS A S.S. ILTMA.: Tenernos como parte en la presente causa.

 

EN EL PRIMER OTROSÍ: Que por este acto venimos en acompañar el siguiente documento:

1.    Certificado de directorio de personalidad jurídica sin fines de lucro de la fundación Down 21 Chile.   

 

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tener presente que, por este acto, conferimos patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Álvaro Benavides López, Cédula de identidad, 9.544.073.8, domiciliado para estos efectos en domicilio en calle Juan de la fuente N° 484, Lampa Región Metropolitana Santiago


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