“Educación,
Inclusiva, Gratuita y de Calidad”
INCLÚYEME
Existen ejemplos
excelentes de la inclusión exitosa en cada región del mundo, pero los sistemas
chilenos todavía excluyen a nuestros hijos en situación de discapacidad.
Muchos niños con
discapacidad se quedan en casa, al cuidado de sus familias, otros asisten a
establecimientos que tienen un curriculum asistencialista (escuela especial,
salvo honrosas excepciones), y establecimientos de educación regular Con Pie
modalidad 3 y 4 sin certificación
equivalente a su egreso, impidiéndoles acceder al empleo con apoyo en la
empresa ordinaria, lesionando gravemente su futuro. No existe obligatoriedad de
escolarización para nuestros niños y jóvenes.
“Ir a la escuela es uno de los pocos ritos de
paso comunes en los países del mundo entero. En la escuela es donde aprendemos
Democracia, donde aprendemos las habilidades que nos preparan para asumir
nuestras responsabilidades como adultos, la escuela es donde aprendemos las
normas que rigen nuestro País.
”El
Artículo 26 (Declaración universal de derechos humanos) dice: “La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
Los principios y derechos primordiales
contenidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad(ratificada por Chile el 2008) OBLIGA A RECONOCER a nivel
constitucional su calidad de sujeto de derechos y al mismo tiempo comprender
que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que surgen del
entorno o de la actitud que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, lo cual demanda condiciones
mínimas y necesarias para su inclusión social, condiciones mínimas que en Chile
están obsoletas o al borde de la inexistencia y que evidencian la necesidad de
incorporar en el acervo valórico de esta reforma
educacional la obligación del Estado de velar especialmente por la
inclusión de las personas con discapacidad EN EL SISTEMA EDUCATIVO REGULAR.
La
convención PROHÍBE la discriminación
contra cualquier persona por razón de su discapacidad, esto constituye una
vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. En Chile
existen dos tipos de educación, Regular y Especial, siendo claramente una
discriminación al no compartir un curriculum con diseño universal de
aprendizaje y estar apartado del resto de los alumnos, de sus hermanos, de su
entorno, del mundo real.
Uno de los
argumentos que se sostienen para seguir justificando la existencia de dos tipos
de educación es que no es posible satisfacer las necesidades de todos
los niños con discapacidad en el sistema de educación
ordinario; no es fiscalmente viable. Sin embargo, un estudio de la OCDE (1994)
concluyó que incluir a los niños con discapacidad en las aulas ordinarias es de
siete a nueve veces menos costoso que mantener un sistema separado. Tener instalaciones,
administración, formación de maestros, etc. separadas es un planteamiento mucho
más costos.
El significado
del artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad es irrefutable y Chile no está cumpliendo con su
compromiso en esta reforma educacional.-
Por otro lado, desde la perspectiva de los estudiantes en condiciones de
discapacidad, la primera necesidad que surge es contar con un diagnóstico
situacional de los afectados. Lamentablemente, no tenemos actualizada la
estadística. Urge entonces saber dónde, cuántos y en qué condiciones están las
personas con discapacidad en el país. Sólo podemos mencionar la Encuesta
Nacional de Discapacidad (ENDISC) realizada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y el Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis) en 2004, la cual
señala que en torno al acceso a la educación, sólo el 8,48% estudia y el
91,52% no lo hace, ni ha tenido la oportunidad de llegar a las aulas.
Estas cifras obedecen a una población de 2.068.072 de personas con discapacidad
y a un universo nacional de 15.998.873 chilenos. Más de una década después el
censo debe ser actualizado lo antes posible, si lo que se pretende es formular
una política inclusiva, focalizada, oportuna y con la seriedad que amerita y
que demanda la sociedad chilena.(Gina Basso 2014.
6. Establecer una “Asociación para la
Educación Inclusiva “a nivel nacional, estatal
con representantes del gobierno, pedagogos y la sociedad civil.
7.
Desarrollar y aplicar planes para la Educación Inclusiva a nivel nacional y
estatal centrados en:
Legislación para la inclusión y la no
discriminación así como también directrices para la provisión de “ajustes
razonables”
Garantizar que el departamento de educación
del gobierno sea responsable de la educación de todos los niños, incluidos los
en situación de discapacidad.
Identificar a los niños con discapacidad así
como el acceso, la calidad y los resultados de la educación.
Formación de maestros Suministro de apoyos
Instalaciones accesibles Transiciones Sistema de quejas sobre derechos humano
8.- Escuelas
Bilingües (comunidad sorda)
9.-Marco
regulador educación inclusiva, para establecimientos públicos y privados,
independientemente de su proyecto educativo.
10. Terminar con
los PIE, alumnos 100% en sala, con ajustes razonables.
En los concursos de selección de directores y
equipos de gestión para establecimientos educacionales, independiente de su
naturaleza, estos deberían tener formación en "atención a la
diversidad", o "educación inclusiva", para ir garantizando
progresivamente el cambio de mirada frente a la realidad de la inclusión.
No se vislumbran aún serias intenciones de abordar este proceso en lo que respecta a los que denominamos alumnos y alumnas con “Necesidades Educativas Especiales transitorias y permanentes”.