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PROYECTO DE LEY QUE PERMITE JUBILACIÓN POR VEJEZ EN 45 AÑOS DE EDAD PARA LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN
Articulo único: Incorpórese en el inciso primero del articulo 3o del decreto ley 3.500, a continuación del punto �nal, el que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: . “En el caso de las personas con Síndrome de Down, esta edad será de 45 años.”